DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, decretada en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), desplegadas en los fundos agropecuarios denominados "CAMPO VERDE" y "EL CHAPARRAL", ubicado el primero entre los kilómetros 54 y 55 de la carretera Machiques-Colón, Jurisdicción del Municipio Fray Bartolomé de las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Parroquia Rio Negro, Sector Cachamana, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 HAS,) de terreno baldío y el cual está enmarcado bajo los siguientes linderos generales: NORTE: Hacienda Campo Bernal, que es o fue de Heberto Márques, intermedio con tierras baldías, qu.....