REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Maracaibo, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°
Recibido como fue el presente expediente N° LP41-G-2015-000045, constante de dos (2) piezas de setecientos ochenta y cinco (785) folios útiles, mediante oficio N° LE41OFO2016000281, de fecha 21 de julio de 2016, procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y dirigido a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Región Centro-Occidental, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.100.040, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ello con ocasión de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2016, por el referido Tribunal, mediante la cual se declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz, y se pasó el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de lo decidido en el aludido fallo, se observa que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento a lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENTE para conocer y decidir en primera instancias la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano, JOSE CANDELARIO DUGARTE RODRIGUEZ (…)
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes Primera y Segunda lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la motiva de la presente sentencia”.
En tal sentido y visto que la señalada sentencia de fecha 11 de enero de 2016, emanada del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, estableció de forma expresa, positiva y precisa, que declinaba la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, lo que le permite concluir a este Juzgado Nacional, que el expediente en cuestión fue remitido a esta jurisdicción por error, y es por ello, que se ordena de forma inmediata su remisión al órgano señalado competente, esto es, a las referidas Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas.
En razón de ello, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme fue decidido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
El SECRETARIO
ABG. LUÍS FEBLES BOGGIO
EXPEDIENTE Nº: VP31-G-2016-000366
MCF/acic
El Secretario,
ABG. LUÍS FEBLES BOGGIO