Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado FAISAL CHAAR CHAAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1968, de 41 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula venezolano N° 14.369.355, hijo de Wadie Chaar y de Wajena Chaar, residenciado la Urbanización Isla Dorada, Edificio Santa Isabel, Apto 6C del Municipio Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGU.....