REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 28 de julio de 2010.
200º y 151º

Una vez cumplido con lo ordenado mediante auto de fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal admite la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Herich Stevens Antonio Hernández Marín y Daniela Alejandra Vielma Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.249.443 y V-18.289.508, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Addenis Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.478, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitarlo cuando así lo desee, siempre y cuando tales visitas no interfieran en las actividades escolares, de descanso o recreación el mismo; en tal sentido se establecen los siguientes términos: a) las visitas los días de actividades escolar, es decir, de lunes a viernes se realizarán en horas que no afecten o interfieran con dichas actividades o las recreativas o de descanso, no obstante previo acuerdo entre las partes, el niño podrá pernoctar con el progenitor; b) los fines de semana serán alternos, pudiendo el progenitor retirarlos los sábados a la 09:00 a.m. y regresarlos hasta el domingo a la 06:00 p.m. previo acuerdo entre los progenitores; c) en cuanto a las festividades de navidad y año nuevo, los niños compartirán con los progenitores alternativamente, previo acuerdo entre las partes. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la compartan con el progenitor, el carnaval lo compartirán con la progenitora, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el progenitor y el día de la madre con la progenitora y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, compartiéndose los gastos que genere tal celebración de forma equitativa entre ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad y de forma alternativa entre ambos progenitores; d) se permite el libre acceso al niño mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas; e) queda establecido que si el progenitor deseare llevar a su hijo de viaje deberá dar aviso a la progenitora con por lo menos una semana de anticipación; f) ambos progenitores procuraran que el niño comparta con sus respectivas familias consanguíneas dentro de la mas absoluta armonía y cordialidad. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, que se pagaran los primeros cinco (05) días de cada mes, se revisará anualmente de manera que dicha cantidad esta acorde con la situación económica que se este viviendo en el país, mediante deposito en la cuenta de ahorros que se aperturará y cuya titular será la progenitora. El comprobante de depósito bancario servirá de prueba suficiente del fiel cumplimiento de la obligación. A todo evento, la pensión convenida estará vigente durante el año de la separación t será revisada y ajustada en el momento de efectuarse la conversión en divorcio. El progenitor se compromete en suministrar y cotizar una póliza de seguro de cirugía y hospitalización medica para el niño. En el mes de diciembre de cada año, el progenitor pagará adicionalmente a los compromisos mensuales adquiridos, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) para cancelar los gastos propios de las festividades de navidad y fin de año. Dicho pago se efectuará durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año, mediante deposito realizado en la cuenta que será aperturada. Los gastos médicos del niño ocasionados por contingencia medicas que excedan la cobertura del seguro medico arriba descrito o que no se encuentren cubierta por este, será pro cuenta de ambos progenitores correspondiendo un cincuenta por ciento (50%) de tales conceptos a cada uno, teniendo ambos su cargo la asistencia material para garantizar el derecho a la salud, realizando directamente las diligencias relativas al traslado a consultas, examen médicos y cualquier otra actividad complementarias. Los gastos de vestido y cualesquiera otras actividades complementarias, educativas y recreativas del niño serán de igual forma compartidas por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos correspondientes a mensualidades de colegio, útiles escolares, uniformes, gastos de inscripción y cualquier otro extraordinario con relación a las actividades escolares del niño, serán compartidos por ambos progenitores a partes iguales. Todos los gastos y erogaciones ordinarias y extraordinarias relativas a la manutención que no se contemplen expresamente correrán por cuenta del progenitor. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria
Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 164.-
Exp.16976.-
GAVR/gersy.-