Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.523 actuando en defensa de sus propios intereses, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano JONATHAN LACAYO MESTRE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.135.189, el Tribunal lo ordena agregar a las actas procesales y para resolver observa:

Solicita la parte actora, le sea sustituida la medida de embargo preventivo de bienes muebles por una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 07 del lote 15, Zona y la vivienda construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Coromoto en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Para resolver este Tribunal observa:

Por resolución de fecha 25 de mayo de 2010, previa solicitud de parte, este Tribunal dicto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 616.000,oo), en caso de ser practicada sobre bienes muebles y si la ejecución versará sobre cantidades de dinero hasta la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 483.360,oo), librando al efecto despacho de comisión.

Asimismo, consta que en fecha 21 de julio de 2010, fue agregadas las resultas de la comisión librada, sin haber sido ejecutado.

Así las cosas, entiende este Juzgador que el nuevo pedimento cautelar está dirigido a procurar garantizar las resultas del juicio, en virtud de la inejecución de la medida de embargo preventivo decretada, por lo que, lo ajustado a derecho sería SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada en fecha 25 de mayo de 2010.

Asimismo, en relación a la sustitución de la medida preventiva solicitada, para su decreto debe cumplir con los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de autos el instrumento de la pretensión consiste en una (1) Letra de Cambio, firmada en Maracaibo el 30 de marzo de 2008, con fechas de vencimiento 30 de marzo de 2010, a favor del ciudadano Mervin Baribieri, para ser cancelada por el ciudadano Jonathan Lacayo, la cual está endosada en forme simple, de la misma se evidencia la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia, por ser los instrumentos de la pretensión uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como son los pagarés, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en la citada norma, sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Jonathan Lacayo Mestre, en el siguiente inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 07 del lote 15, Zona y la vivienda construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Coromoto en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 166 (antes avenida 6), Sur: Con parcela No. 22 del Lote No. 15, Este: Con parcela No. 8 del Lote No. 15 y Oeste: Con parcela No. 6 del Lote No. 15, Zona A, de la Urbanización Coromoto; cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 616.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Público correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini