REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 28 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2010, suscrita por la abogada GABRIELA DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.312 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.445, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 14 de abril de 2010; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA LUCIA DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.690; para que en su condición de Curador del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), le sea cedido a éste el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que le corresponde al ciudadano NELSON ANTONIO CHACON OLIVARES, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella edificada, ubicada entre las calles 84A y 85 del sector denominado el Amparo, conjunto Residencial Villa Santo Domingo, casa N° 18 en jurisdicción de la Parroquia Cacique mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de junio de 2004; bajo el N° 18, Tomo 33, Protocolo Primero, Tomo 21, de los libros de registros llevados por esa oficina.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se registre el documento de cesión al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, constancia de la operación antes realizada, indicando el expediente N° 3413. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 157. LA SECRETARIA.

Exp. 3413
MBR/natalia