Por los fundamentos de hecho y de derechos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado PEDRO CALDERA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-16.520.162, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 14-09-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de AIDA ROJAS Y PEDRO CALDERA, domiciliado en la calle 79, el Sector El Silencio, casa N°14, diagonal a la peña Hípica "La serena", teléfono:0424-659.3203, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 14 del Código Penal, por ser COAUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, HOMIC.....