EXP-3996 Sent-10.661

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez 2010.
2009° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-13.003.053, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELI SAUL DELGADO VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 146.312, y solicitan se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a su madre ciudadana TEOLINDA MARQUEZ ARELLANO, portadora de la cédula de Identidad No V-7.722.889, y a sus hermanos ciudadanos ERWIN JOSE y ANYIL YESIEL HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, respectivamente, ciudadano SIXTO HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.758.117, fallecida ab-intestato el día veintiséis (26) de Diciembre del año 2009, en el Municipio Tucupita de la Capital del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de defunción No. 478, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio (2) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio No 948, celebrado entre el de cujus SIXTO HERNANDEZ y la ciudadana TEOLINDA MARQUEZ ARELLANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (4); las acta de nacimientos Nos. 4068, 5797 y 1895, de los ciudadanos GLEDYS MARYOLI HERNANDEZ MARQUEZ, ERWIN JOSE HERNANDEZ MARQUEZ y ANYIL YESIEL HERNANDEZ MARQUEZ, inserta a los folios 5, 6 y 7, la primera expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la segunda y tercera expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de la cédula de Identidad de los solicitante, la cual corre inserta al folio15 de este expediente; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Julio del año 2010, que corre inserta al folio 12, donde las ciudadanas DAGLIS YAIRINA FIGUEROA y ZULLY JOSEFINA GRATEROL JIMENEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y esposo, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos