1) DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.924.475, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado EULOGIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 13.560 de este domicilio, en contra de FÁTIMA NUSKADYS PULGAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.068.602, de este domicilio, representada legalmente por el abogado GUSTAVO DABOIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 28.949, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE CONTRATO. En consecuencia se condena a la parte demandada a transferir la propiedad de la cuota parte que le corresponde sobre los derechos del inmueble constituido por una casa situada en el barrio 18 de octubre, circunvalación 2, con Av. 1, Nº C-40, en la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con 271,78 Mts2, cuyos linderos son Norte: Linda con Circunvalación 2, .....