Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Cobro de bolívares y Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano ORESTE JOSÉ PRATA ALMARZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.006.552, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS PERIJÁ C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 3, Tomo 19-A, domiciliada en Machiques de Perijá del Estado Zulia, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripció.....