Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-8193-2013, cincuenta y ocho (58) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ORESTE JOSÉ PRATA ALMARZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.006.552, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio Victor Bracho y Eudy Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.691 y 89.794, respectivamente, para demandar por el procedimiento de Cobro de bolívares y Daños y perjuicios en virtud de un accidente de tránsito, a la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS PERIJÁ C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 3, Tomo 19-A, domiciliada en Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Artículo 31:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
El demandante procedió a estimar el valor de su demanda en la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 70.200,00), lo cual equivale a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (656,07 U.T).

Expone el doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I Teoría General del Proceso “En la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.”

Ahora bien, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No., Literal a, establece que: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

En ese sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”

De igual forma precisa Rengel Romberg, “La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye la juez del conocimiento de la casa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cúal es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa se declara también cuál es el competente para ellos entre los demás órganos del Poder Judicial.”

En consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto y a la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal, en la que se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados ara conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y por cuanto el valor de la demanda se encuentra por debajo del conocimiento atribuido a éste Juzgador, procede a declarar su INCOMPETENCIA en razón de la cuantía para aprehender la presente causa, declinando el conocimiento de la mima en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

 INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Cobro de bolívares y Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano ORESTE JOSÉ PRATA ALMARZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.006.552, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS PERIJÁ C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 3, Tomo 19-A, domiciliada en Machiques de Perijá del Estado Zulia, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.

 Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTISIETE (27) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal
Abog. Iriana Urribarrí Molero