Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana NEVIS ELOINA MIER, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-13.511.698, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE TRINIDAD REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-7.757.383, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designado ciudadana AIMARU MOLERO MOLERO, identificado en actas, en fecha cuatro (04) de julio de 2013, presentó escrito de partición determinando que los activos que posee la comunidad alcanzan el monto de TRES MILLONES CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 17/100 (BS. 3.162.115,17) y el pasivo asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/100 (BS. 64.684,15), quedando como líquido partible la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (BS. 3.097.431,02), que los haberes de cada participante es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 51/100 (BS. 1.548.715,51); que los bienes a partir esta constituido de la siguiente manera: Primer Bien: Constituido por un (01) inmueble casa tipo quinta, de dos plantas, ubicado en el Conjunto Residencial Palma Real Villas, en la intersección de la avenida Circunvalación No. 2, con calle 81, en el Sector Amparo, Casa No. 02-16, manzana No. 2, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, que esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M), y Linda: Con la avenida 2-07; Sur: Mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M) y Linda: con la calle 81-E; Este: Mide quince metros (15 M) y Linda: con avenida 2-17 y Oeste: Mide quince metros (15 M)y Linda: Con la avenida 2-15. El referido inmueble fue justipreciado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 27/100 (Bs. 1.593.597,27). Segundo Bien: Constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector Club Hípico, calle 93 (futura avenida 67), en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, encontrándose comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide doce metros ( 12 M), y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Katiuska Colina; Sur: Mide doce metros ( 12 M) y Linda: Con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Reina Acosta; Este: Mide Quince metros (15 M) y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Rubia Rubio y Oeste: Mide Quince metros (15 M)y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Matilde Alfaro. La referida parcela de terreno tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2). Tercer Bien: Constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en el Sector Club Hípico, calle 93 (futura avenida 67), en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, encontrándose comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide doce metros ( 12 M), y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de José Valera; Sur: Mide doce metros ( 12 M) y su lindero: Con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Beatriz de Orozco; Este: Mide Quince metros (15 M) y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de Nelson Carrasquera y Oeste: Mide Quince metros (15 M)y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de Nevis de Reyes. La referida parcela de terreno tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2). El valor del segundo y tercer bien, fue justipreciado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 (Bs. 1.567.817,90). Cuarto bien: Determinación del único bien mueble, conformado por UN MIL SETECIENTAS (1.700) ACCIONES de capital social de la sociedad mercantil NEVIS ALTA PELUQUERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta ubicada en la avenida 8 Santa Rita, con calle 76, Centro Comercial Don Matías, local 21, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el valor asignado a las acciones al momento de su constitución fue de Bolívares Uno (Bs. 1); para un valor general de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00), la referida sociedad mercantil fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2002, bajo el No. 34, tomo 14-A
Así pues, el partidor le adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos NEVIS ELOINA MIER y JOSE TRINIDAD REYES ROJAS, plenamente identificados, una vez efectuada la partición, propuso el partidor designado que el inmueble señalado como primer bien constituido por una casa quinta ubicada en el Conjunto Residencial Palma Real Villas, en el Sector Amparo, intersección de la avenida circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le debe adjudicar en total propiedad, es decir en un cien por ciento (100%) a la ciudadana NEVIS ELOINA MIER; en el mismo orden expresó que por cuanto los inmuebles señalados como segundo y tercer bien, están conformados por dos (02) lotes de terrenos continuos y que sobre los mismo existe una edificación que abarca ambos inmuebles, los cuales se encuentran ubicados en el Sector Club Hípico, calle 93, futura avenida 67, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presenta una zonificación PR-POLIGONON RESIDENCIAL DOS, que dichos inmuebles se le adjudiquen en total propiedad, en un cien por ciento (100%) al ciudadano JOSE TRINIDAD REYES ROJAS; en relación al único bien mueble conformado por Acciones, de UN MIL SETECIENTAS (1.700) ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL, de la sociedad mercantil NEVIS ALTA PELUQUERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, considera el partidor adjudicarle el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los comuneros, es decir, OCHOCIENTRAS CINCUENTA ACCIONES A CADA uno de las partes.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, según lo establecido en auto de fecha nueve (09) de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el mismo, en relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.

Es por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidos, en relación a los bienes a liquidar.-
Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, el abogado en ejercicio DOUGLAS ARGUELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, solicito visto el auto dictado en fecha nueve del mismo mes y año, se ejecute y se ordene oficiar a los Registro Subalternos lo conducente.-
Este Tribunal en virtud de la aceptación de la parte demandada, adjudica en plena propiedad a la ciudadana NEVIS ELOINA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.511.698, el inmueble conformado por una (01) casa tipo quinta, de dos plantas, ubicado en el Conjunto Residencial Palma Real Villas, en la intersección de la avenida Circunvalación No. 2, con calle 81, en el Sector Amparo, Casa No. 02-16, manzana No. 2, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, que esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M), y Linda: Con la avenida 2-07; Sur: Mide Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M) y Linda: con la calle 81-E; Este: Mide quince metros (15 M) y Linda: con avenida 2-17 y Oeste: Mide quince metros (15 M)y Linda: Con la avenida 2-15. El referido inmueble fue justipreciado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 27/100 (Bs. 1.593.597,27). El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2003, bajo el No. 11, Protocolo 1°, Tomo 26.-
En cuanto al ciudadano JOSE TRINIDAD REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.757.383, se le adjudica en plena propiedad los inmuebles señalados como segundo y tercero, los cuales están conformados por dos (02) lotes de terrenos continuos y que sobre los mismo existe una edificación que abarca ambos inmuebles, hallándose el primero de ellos comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide doce metros ( 12 M), y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Katiuska Colina; Sur: Mide doce metros ( 12 M) y Linda: Con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Reina Acosta; Este: Mide Quince metros (15 M) y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Rubia Rubio y Oeste: Mide Quince metros (15 M)y Linda: Con terreno que es o fue propiedad de Matilde Alfaro. La referida parcela de terreno tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2). Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, del Estado Zulia, bajo el No. 89, Tomo 241. El segundo bien en cuestión esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide doce metros ( 12 M), y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de José Valera; Sur: Mide doce metros ( 12 M) y su lindero: Con vía intermedia a terreno que es o fue propiedad de Beatriz de Orozco; Este: Mide Quince metros (15 M) y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de Nelson Carrasquera y Oeste: Mide Quince metros (15 M)y su lindero: Con terreno que es o fue propiedad de Nevis de Reyes. La referida parcela de terreno tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2). En bien en cuestión fue autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 1997, bajo el No. 34, tomo 54. El mencionado lote de terrenos fue justipreciado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 (Bs. 1.567.817,90).
En relación al único bien mueble conformado por UN MIL SETECIENTAS (1.700) ACCIONES de capital social de la sociedad mercantil NEVIS ALTA PELUQUERIA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta ubicada en la avenida 8 Santa Rita, con calle 76, Centro Comercial Don Matías, local 21, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el valor asignado a las acciones al momento de su constitución fue de Bolívares Uno (Bs. 1); para un valor general de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00), se adjudica en partes iguales a cada comunero, esto es en un cincuenta por ciento (50%) para cada comunero; quedando constituido de la siguiente manera; se adjudica el cincuenta porciento (50%) de las acciones del reseñado bien a la ciudadana NEVIS ELOINA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.511.698, la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (850) con un valor nominal de Un Bolívar cada acción (Bs. 1), para un valor general de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 850.000,00) y al ciudadano JOSE TRINIDAD REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.757.383, se le otorga el cincuenta por ciento (50%) del resto de las indicadas acciones, determinadas por OCHOCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (850) con un valor nominal de Un Bolívar cada acción (Bs. 1), para un valor general de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 850.000,00).- Así se decide.-
A los fines de su registro, se ordena expedir copia certificada mecanografiada para su registro. Expídase.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana C. Urribarri Molero