REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE…….: No. 2078-12.-
SENTENCIA……...: No. 2443.-
CAUSA…………….: COBRO DE BOLÍVARES.-
DEMANDANTE(S).: AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO.-
DEMANDADO(S)...: YLIANA MARIA NAVA-

Se inicia el presente procedimiento con demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la abogada AIDA GGRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.902, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora Dreker de Venezuela C. A. identificada en actas, en contra de la ciudadana YLIANA MARIA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.911, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, e igualmente, solicitó decretar medida provisional sobre bienes muebles, propiedad de del demandado hasta por el doble de la suma demandada,
En fecha 19 de Julio de 2012, se admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación, decretando la intimación de la parte demandada. En la misma fecha el Tribunal acuerda aperturar pieza de medida llevando la misma numeración de la pieza principal.
En fecha 25 de Julio de 2012, la parte actora, abogada AIDA GRACIELA RAMONES BALNCO, mediante diligencia manifiesta hacer entrega al Alguacil los emolumentos para practicar la intimación del demandado, en la misma fecha mediante escrito solicito medida preventida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir el doble del monto demandado.
En fecha 30 de Julio de 2012, este tribunal mediante sentencia se decreto medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano YILIANA MARIA NAVA, hasta cubrir el doble del monto demandado, es decir, la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 108.890,00), o hasta la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 81.667,05), si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad del demandado, dejando a salvo los derechos de terceros. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas a este Tribunal en CHEQUE DE GERENCIA a su nombre.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, este tribunal ordena exhortar y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de Febrero de 2013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa y en el mismo acto se realizo convenimiento entre las partes intervinientes, por lo que la ciudadana YLIANA MARIA NAVA, expuso: “para honrar la presente obligación ofrezco en cancelar en este acto la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00) desglosado de la siguiente manera en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) que corresponde a los honorarios y costos del proceso y el restante la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares (Bs.63.000,00), los cuales comenzaran a cubrir la primera a partir del 05 de marzo de 2013, siendo la ultima a cancelar el 05 de agosto de 2013 el cual será depositados en la cuenta corriente N° 0134-0760-627602030002, a nombre de la abogada AIDA RAMONES y que los bauches de depósitos serán validos y oponibles ante el tribunal de la causa declaro que el incumplimiento de una de los cuotas acarreara la ejecución forzosa del decreto intimatorio, sin otro presupuesto del actor que llenar que el incumplimiento declarado por ante diligencia por ante el tribunal de la causa. En este estado presente la parte actora, abogada AIDA RAMONES, expuso: acepto el convenimiento ofrecido por la demandada de autos, pido a este tribunal suspenda la medida, declaro por recibido el dinero mencionado, ambos partes solicitan por ante el tribunal de la causa homologue el convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, una vez verificado el ultimo pago declarado así por el actor desgloce el instrumento fundamental y le sea entregado a la demandada de autos. Las partes declaran que una vez terminado el ultimo de los pagos manifestamos nada se quedan a deber por este ni por ningún otro concepto, declaramos que han sido cancelados los costos del proceso en su totalidad”.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el alguacil de este tribunal deja constancia haber recibido de la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BALNCO, los emolumentos necesarios para el traslado a practicar la intimación.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, compareció la abogada Ada Ramones, solicito homologue acuerdo inserto en el expediente en el folio 27 de la pieza de medida de fecha 5 de febrero de 2013, asimismo, solicito el cobro por vía forzosa a la deudora del monto acordado a pagar y que no fue cumplido.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 05 de febrero de 2013, suscriben CONVENIMIENTO en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se observa además, haber transcurrido el lapso establecido por las partes para el cumplimiento de la obligación, por lo que al no constar en actas el correspondiente pago conforme con lo acordado, y habiendo solicitado la parte actora la homologación de dicho acuerdo, deberá necesariamente este Juzgadora homologar el referido convenimiento por estar los términos del referido convenimiento apegados a la Ley, así como también, estar cumplidos los requisitos exigidos para dicha homologación. Así se decide.-
Por otro lado, la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BALNCO, en la señalada diligencia de fecha 05 de febrero de 2012, solicito el cobro por vía forzosa a la deudora del monto acordado a pagar y que no fue cumplido, considerando esta juzgadora que lo procedente a dicha solicitud es dejar transcurrir el lapso legal correspondiente para que la presente decisión quede firme y así entonces pueda ser solicitada la ejecución de la misma. Por consiguiente, se hace necesario la notificación a los fines legales consiguientes de la ciudadana YLIANA MARIA NAVA, en su carácter de parte demandada y firmante del convenio que por esta se homologa, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de notificación y hacer entrega al ciudadano alguacil para que practique la misma. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA convemiento realizado por las partes.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
CUARTO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-
QUINTO: Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece.- AÑOS: 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El-
Secretario,

Abg.Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2443.-
El Secretario,





Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2078-12 Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013.



El Secretario,



NMdeR/jpr/sp-