CONDENA al ciudadano WILFREDO JOSE SOLER ULACIO, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, de 40 años de edad, en fecha 11.08.1965, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Víctor José Soler Ulacio y Estilita Uladio, Titular de la Cédula de Identidad número V- 11.430.916, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, frente a la Coca cola, Avenida la J, Casa Nº 33, Municipio Cabimas del Estado Zulia; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE TRASNSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de AUNDRY ELLEN MAESTRE MORALES, y el ESTADO VENEZOLANO, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, prev.....