REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2010.
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Decisión No 92-10 Causa 2C-3069-10.


Visto que en fecha 22 de septiembre de 2010, se llevó a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE OBLIGACIONES IMPUESTAS, misma que fue celebrada a solicitud del Ministerio Publico, siendo que en los resultados de la misma celebrada en esta misma fecha, se constató la observancia de lo impuesto, es por lo que se procede de seguidas a dictar auto de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presente causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
( SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), nacido el 19-10-1992, titular de la cédula de identidad N° V- 20.686.298, laboro como técnico de reparación de teléfonos, residenciado en Barrio “La Engranzonada”, al lado del colegio dos de febrero, entrando por el taller Hidrocar, es un bohío , del Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que fueron imputados al entonces adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) , sucedieron presuntamente en fecha 16 de noviembre del año 2009, cuando siendo las 5 de la tarde, el adolescente imputado, se introdujo en la residencia de la victima ENILVA ROSA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, y de su domicilio sustrajeron diferentes equipos electronicos y otros artículos, siendo que posteriormente la victima en horas de la noche, se percata de lo sucedido, y formula la denuncia ante el CICPC de Villa Rosario, quienes salen en comisión por el sector y logran restringir al adolescente imputado, a quien le incautan objetos de interés criminalisticos presuntamente relacionados con el delito contra la propiedad denunciado por la victima, deteniéndose al joven y siendo notificado el Ministerio Publicó del Procedimiento realizado.

Así, en criterio del Fiscal del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3ro y 5to, en concordancia con el artículo 83 del CODIGO PENAL., cometido en perjuicio de la ciudadana ENILVA ROSA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
Ahora bien, narrado lo anterior, en fecha Ocho (08) de Abril de 2010, tal como se evidencia del acta que obra desde el folio setenta (70) al setenta y cuatro (74) de la causa, fue homologado por este Tribunal, acuerdo conciliatorio de las partes, donde se le impuso al entonces adolescente de autos las siguientes condiciones:
1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima, 2.- Asistir a orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ; 3.- Presentar constancia de estudio y de trabajo al Tribunal; 4.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, a objeto de que no se vuelva a ver involucrado en hechos que dieron lugar a este proceso.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se celebró la especial audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones, arrojando la misma como resultado, que en efecto, el Adolescente ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas, por lo que en consecuencia, lo correcto en derecho proceder a dictar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto y asi se hace.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del otrora adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA),, a quien se le siguiera esta causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 453, numerales 3ro y 5to, en concordancia con el artículo 83 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana ENILVA ROSA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, ya tal como supra se señaló, se constata el cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron al entonces adolescente de autos al momento de suspenderse el presente proceso en fecha ocho (08) de Abril de 2010.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.