Expediente N° S-676






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Las ciudadanas ANA ELAINE BAEZ PINEDA, TIBISAY COROMOTO BAEZ PINEDA, y ELIANA GUADALUPE BAEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.736.249, 7.960.670 y 13.131.576, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas 37.927, 53.669 y 89.384, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ANA IRMA PINEDA DE BAEZ, ELIAS EVELIN BAEZ PINEDA, ALICE JOSEFINA BAEZ PINEDA, CARLOS ALBERTO BAEZ PINEDA, FREDDY JOSE BAEZ PINEDA, JEFFRY ANTONIO BAEZ PINEDA, GUSTAVO ADOLFO BAEZ PINEDA y MARIELA JOSEFINA BAEZ PINEDA, solicitaron sean declarados como HEREDEROS ellas y los ciudadanos antes mencionados del de cujus ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.826.534, quien falleció el día diez (10) de abril del 2010, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN, signada con el N° 174; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN y ANA IRMA PINEDA FLORIDO, signada con el N° 107; 3) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos, ELIAS EVELIN BAEZ PINEDA, ANA ELAINE BAEZ PINEDA, ALICE JOSEFINA BAEZ PINEDA, CARLOS ALBERTO BAEZ PINEDA, FREDDY JOSE BAEZ PINEDA, TIBISAY COROMOTO BAEZ PINEDA, JEFFRY ANTONIO BAEZ PINEDA, GUSTAVO ADOLFO BAEZ PINEDA, MARIELA JOSEFINA BAEZ PINEDA, ELIANA GUADALUPE BAEZ PINEDA, signados con los Nos. 138, 17, 257, 258, 210, 4936, 43, 2240, 2241, 463; 4)Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de septiembre de 2010; 5) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes y los ciudadanos ANA IRMA PINEDA DE BAEZ, ELIAS EVELIN BAEZ PINEDA, ALICE JOSEFINA BAEZ PINEDA, CARLOS ALBERTO BAEZ PINEDA, FREDDY JOSE BAEZ PINEDA, JEFFRY ANTONIO BAEZ PINEDA, GUSTAVO ADOLFO BAEZ PINEDA y MARIELA JOSEFINA BAEZ PINEDA con el causante ciudadano ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIAS SEGUNDO BAEZ JORDAN a los ciudadanos ELIAS EVELIN BAEZ PINEDA, ANA ELAINE BAEZ PINEDA, ALICE JOSEFINA BAEZ PINEDA, CARLOS ALBERTO BAEZ PINEDA, FREDDY JOSE BAEZ PINEDA, TIBISAY COROMOTO BAEZ PINEDA, JEFFRY ANTONIO BAEZ PINEDA, GUSTAVO ADOLFO BAEZ PINEDA, MARIELA JOSEFINA BAEZ PINEDA, ELIANA GUADALUPE BAEZ PINEDA, en su condición de hijos y la ciudadana ANA IRMA PINEDA FLORIDO en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
El Secretario Temporal
Abg. Jonathan Pérez

En la misma fecha siendo las diez hora y veinticinco minutos de la mañana (10:25a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 144 -2010.
El Secretario Temporal,
Abg. Jonathan Pérez

WCG/mef