este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble formado por un apartamento distinguido con las siglas B-1-2, situado en el nivel 1, Apartamento 2, hacia el Nor-Este (parte de estacionamientos situados hacia el lindero Nor-Este) de la Torre "B", del "CONJUNTO RESIDENCIAL FLORIDA", ubicado en el Barrio Ayacucho, Avenida 80-A, con calle 79G, (antes 79H), N° 79F-60, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El referido apartamento tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (54,40 mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Linda con caminerías, áreas verdes, hall de acceso.....