REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000525
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCADIO CALVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ITURBE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción presentada en fecha 26 de mayo de 2014 suscrita por el ciudadano RAFAEL ARCADIO CALVO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.567.324, asistido en este acto por el abogado en ejercicios CARLOS ALBERTO LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 210.531, y por la otra el abogado en ejercicios el ciudadano ENDER ITURBE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 133.041, actuando en representación de la parte demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que el abogado en ejercicios el ciudadano ENDER ITURBE, actuando en representación de la parte demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.300,00), discriminados de la siguiente manera, DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00), mediante cheque Nº 23000017, de fecha 26 de Mayo de 2014, emitido por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300,00), recibido en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, por el ciudadano RAFAEL ARCADIO CALVO. En este estado, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a cada una de las partes, se da por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. 204º y 155º


LA JUEZ



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIA


ABG. YASMIRA GALUE