REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO : VP01-S-2014-000247



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido acuerdo transaccional presentada, por los Ciudadanos: GREGORIO VERA ,Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 11.292.974, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA LOBO , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 188.766 por una parte y por la otra la abogada en ejercicio CARLA TANGREDI Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.121.534 , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 142.955, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA C.A donde le cancela al ciudadano : GREGORIO VERA , la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 28.630,57) mediante cheque No 00006952 , de fecha 28 de abril del 2014, girado contra la entidad Bancaria BANCO BANESCO. Tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes. La parte actora acepta recibirla , por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-



LA JUEZ

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria