REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°

Expediente Número: 13.798.
Parte Demandante:
Argenis Antonio Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.527.222, con domicilio en Ciudad Ojeda estado Zulia.-
Apoderados Judiciales:
Marilu Ramírez de Scavo, Gina Vargas Ramírez y Robert Gímenez Arráiz, quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 33.771, 140.503 y 141.646.-
Parte Demandada:
Empresa “Expresos Aeronasa, S. A.” (AERONASA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2004, anotada bajo el Nro. 10, tomo 59-A.-
Apoderados Judiciales:
Johnny José Varela Pérez y Maryory Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 134.470 y 134.479.-
Motivo: Daño Moral y Daño Emergente.-
Fecha de Entrada: ocho (08) de abril de 2013.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Doctora MARIA ROSA ARRIETA FINOL, en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

I
De La Transacción
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Robert Manuel Gimenez Arráiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.646, apoderado judicial de la parte demandada la empresa “Expresos Aeronasa, S. A.” (AERONASA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2004, anotada bajo el Nro. 10, tomo 59-A, en el juicio que por Daño Emergente y Daño Moral sigue en contra de su representada el ciudadano Argenis Antonio Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.527.222, con domicilio en Ciudad Ojeda estado Zulia, por medio de la cual consigna documento poder solicitado en fecha catorce (14) de marzo de 2014 y ratifica la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que expusieron:

“(…)TERCERA: En virtud de lo expuesto anteriormente y en aras de llegar a un acuerdo amistoso con el objeto de poner fin a la controversia y sin que de modo alguno represente admisión de los hechos expuestos en la cláusula primera, EL ACCIONADO ofrece pagar a EL ACCIONANTE, y así lo acepta EL ACCIONANTE de forma expresa, inequívoca e irrenunciable, la cantidad única transaccional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00) mediante cheque N° 00014902 girado en contra del Banco de Venezuela, emitido a favor de LA ACCIONANTE, ya identificada. CUARTO: Queda entendido y así lo aceptan LAS PARTES que con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00) establecida en la cláusula anterior, se cubren todos los conceptos indicados en las cláusulas y términos establecidos en la presente transacción. En ese sentido, LA ACCIONANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento que EL ACCIONADO le hace y acepta el monto arriba indicado sin ningún tipo de presión o apremio, previas recomendaciones y asesoría de su abogado, arriba identificado. Así mismo, LA ACCIONANTE se compromete a no accionar contra EL ACCIONADO ninguna acción administrativa, judicial o extrajudicial por ningún concepto de naturaleza administrativa, civil, tránsito, mercantil, penal, o bien las derivadas o que pudieran derivarse de la relación contractual y/o extracontractual que unió a las partes, o que habiendo demandado previamente a la celebración de este documento se comprometen LAS PARTES a solicitar ante el juez competente la homologación de la presente transacción en los términos y condiciones expuestos a los fines de poner fin al litigio y darle efecto de cosa juzgada; ya que este acuerdo incluye todos y cada uno de los conceptos que aparecen descritos en este documento y se otorga el más amplio finiquito y se dan por pagados con el monto recibido los conceptos de indemnizaciones y/o beneficios de carácter civil, tránsito, mercantil, penal y/o administrativo… QUINTA: EL ACCIONADO cancela y LA ACCIONANTE declara que en este acto recibe la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00) , por medio de cheque N° 00014902 girado en contra del Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta N° 01050145490000022021, emitido a favor de LA ACCIONANTE, ya identificada…NOVENA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente , que se hubieren generado por acciones administrativas o asesorias legales. DECIMA: En virtud del presente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones constitucionales y legales, las partes acuerdan en virtud de lo expuesto, que la transacción aquí efectuada tiene para ellas efecto de cosa juzgada, desde el mismo instante de su firma ante los funcionarios públicos (…)”.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).

III
Consideraciones Para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Daño Moral y Daño Emergente intentó el demandante ciudadano Argenis Antonio Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.527.222, con domicilio en Ciudad Ojeda estado Zulia, en contra de la Empresa “Expresos Aeronasa, S. A.” (AERONASA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2004, anotada bajo el Nro. 10, tomo 59-A. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 26.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.-







MRAF/CAE/vane*.-
Exp. Nro. 13.798.-_______________________________________________________________________________