Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN CORREGIDO a favor del penado JHONNY PAZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado. A tal efecto, se ordena su traslado para el día LUNES 03 DE ABRIL DE 2006, a las diez de la mañana, a objeto de que se de por notificado de la presente decisión.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° de.....