REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de marzo de 2006
195º y 146º


DECISION N° 112-06 CAUSA N° 4E-962-00


Vista la diligencia de fecha 27-03-2006, inserta al folio 578 de la causa, en la cual la Dra. Celina Terán en su carácter de defensor público Segunda ( E ) adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia y el penado Jhonny Paz se dan por notificados del computo de pena con redención dictado por este Tribunal en fecha 17-03-06, y solicitan en dicha notificación se rectifique el computo dictado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN CORREGIDO, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JHONNY PAZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INATENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó BASILIO LARA y de la revisión del computo dictado por este Juzgado en fecha 17-03-06 se evidencia que si hubo error en cuanto al mismo procediendo a su inmediata corrección, ASI TENEMOS QUE EL NUEVO COMPUTO DE PENA CORREGIDO ES COMO SIGUE:

SEGUNDO

El penado JHONNY PAZ, indocumentado, fue detenido en fecha 06-05-1.997 y hasta el día hoy 27-03-2.006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (21) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal y como consta al folio 303 y un Segundo tiempo de REDENCION de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, como consta al folio 549; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, con este ultimo tiempo redimido, da un total de: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 06-05-2.013.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 20-04-1998.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 20-11-1999.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-05-2003
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-08-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 20-04-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 30-04-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN CORREGIDO a favor del penado JHONNY PAZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado. A tal efecto, se ordena su traslado para el día LUNES 03 DE ABRIL DE 2006, a las diez de la mañana, a objeto de que se de por notificado de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 100-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 863, 864, 865, 866, 867, 868 y se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA