REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de MARZO de 2006
195º y 146º


DECISION N° 111-06 CAUSA N° 4E- 42-02


Por cuanto de actas se evidencia que el computo correspondiente al penado YARRY ANTONIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.974.427, presenta error en su elaboración y vista el Acta de Redención, inserta al folio (218) de la presente causa, de fecha 17-03-2006; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado YARRY ANTONIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.974.427, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, corregir el error y determinar con exactitud la fecha que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado YARRY ANTONIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.974.427, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

El penado YARRY ANTONIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.974.427, fue detenido en fecha 07-02-2002 y hasta el día hoy 27-03-2006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido hasta el dìa de hoy un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, y teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS tal y como consta al folio 218 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido la nombrada penada, da un total de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 08-04-2008.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 08-04-2002
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 08-12-2002.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-04-2004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 08-09-2005, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 08-04-2006, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 14-01-2.009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado YARRY ANTONIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 13.974.427, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, y de que el mencionado penado sea trasladado a este Tribunal el día martes 28-03-06, a las diez de la mañana a los fines de que sea notificado el mencionado penado; a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 107-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 849-06, 850-06, 851-06, 852-06, 853-06, 854-06 Y BOLETA DE NOTIFICACION.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA



CAUSA Nº 4E-42-02
VF/zm.