DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE NULIDAD intentada por la ciudadana NANNY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, en contra del ciudadano: OLIMPIADES JOSE GALUE SALAZAR y la sociedad mercantil TRANSPORTES OLIMPICOS, C.A., todos antes identificados en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD DE LA VENTA del vehículo clase automóvil, marca Conquistador, tipo sedan, modelo EXEC, año 1987, serial del motor V-8 Cilindros, serial de carrocería AJ85HE80292, uso particular, Placas XFK-147, celebrada entre el ciudadano OLIMPIADES JOSE GALUE SALAZAR y la sociedad mercantil TRANSPORTES OLIMPICOS, C.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 14 de Julio del año de 1997, bajo el No. 95, tomo 34, conforme a lo previsto en el artículo 170 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 156, numeral 1 ejusdem. Asimismo se condena en Costas al ciudadano OLIMPIADES JOSE GALUE y a la sociedad mercantil TRANSPORTES OLIMPICOS, C.A., por haber sido totalmente vencid.....