Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado JOSÉ MEDINA ROQUE, Venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 20-05-1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Roque Hernández y Maritza Medina, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.968.769, con domicilio en Barrio La Ruina, Calle Guaicaipuro, Casa S/N, diagonal a la Bodeguita del Viejito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como CÓMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 3 del Articulo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA MERCEDES VALERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) .....