REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000453.

Parte Actora: LUIS BORJAS y JOSÉ SAENZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.659.669 Y v- 14.181.309 domiciliados en Bachaqueros del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.


Parte Demandada: TRANSERVMACA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIA NAVA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia copias simples, el cual se agrega a las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día 12 de Noviembre de 2012, por ante la URDD de este circuito Judicial, de la siguiente manera Bs. 3000,00 para cada uno de los demandantes, así como la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de honorarios para los abogados de la parte demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.