En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FACUNDO PRIMITIVO IGUARÁN y AMDRIS DEYNIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.099.170 y V-14.657.173 respectivamente, domiciliados esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo.....