REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 15.873
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: DANIEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.775.372 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS CEPEDA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 73.059 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO AGRICOLA EL CANDADO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CRISTINA NARVAEZ y ARABELLA SERRANO, inscritas en inpreabogado bajo el Nº 44.287 y 21.949 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha ocho (08) de Agosto de 2002, comparece el ciudadano DANIEL HERNANDEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa DESARROLLO AGRICOLA EL CONDADO C.A., la misma fue admitida en fecha catorce (14) de Agosto de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos JESUS CEPEDA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL HERNANDEZ, parte actora en este juicio; y las ciudadanas CRISTINA NARVAEZ y ARABELLA SERRANO legalmente constituidas como apoderadas judiciales de la empresa demandada DESARROLLO AGRÍCOLA EL CONDADO C.A., con la finalidad de poner en conocimiento al ciudadano Juez de la celebración del Convenimiento Transaccional realizado por las partes para así dar por terminado el presente Juicio y solicitar conjuntamente al Tribunal la homologación de la transacción celebrada y que sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por el ciudadano DANIEL HERNANDEZ representado judicialmente por su apoderado el Ciudadano JESUS CEPEDA con la Sociedad Mercantil DESARROLLO AGRÍCOLA EL CONDADO C.A, representado por las abogadas en ejercicio CRISTINA NARVAEZ y ARABELLA SERRANO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JESUS CEPEDA, apoderado judicial del demandante DANIEL HERNANDEZ, parte actora en este juicio celebrado con la empresa DESARROLLO AGRÍCOLA EL CONDADO C.A por motivo de Prestaciones Sociales
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la manifestación de conformidad del trabajador.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de Septiembre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación
EL JUEZ,
Dr. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (03:00 PM)
LA SECRETARIA.
CS/YG/mng
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