A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veinte (20) de abril de 2016, por los ciudadanos: MERYS MARIA CARDOZO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.640, domiciliada en: sector 5 de Julio, cuarta calle, callejón San Benito, parroquia San Timoteo del municipio Baralt del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas; y JOSE ABEL BRACAMONTE LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.261.626, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas y/o adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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