REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005921
ASUNTO : VP02-S-2011-005921

DECISION Nº 033-16
Vista la solicitud efectuada en esta misma fecha por la Fiscal Segunda especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ABG. MARIA LOURDES PARRA, en el acta de diferimiento de la apertura del juicio oral seguido en contra del acusado DENIS JOSE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea librada al referido acusado, orden de aprehensión en contra del mismo, toda vez que el mismo no asiste a la realización de los actos fijados por el Tribunal, a tal efecto este Juzgado de Juicio para resolver realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de julio del año 2015, fue recibida por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres la presente causa, seguida en contra del acusado DENIS JOSE ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO, proveniente del Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas, siendo requerida la causa por el Tribunal por el Tribunal, Segundo de Juicio según requerimiento de la Corte de Apelaciones

En fecha 28-08-2015, se recibe nuevamente la causa ordenándose fijar el inicio del Juicio Oral, para el día 25-09- 2015 a las 8:45 de la mañana.

En fecha 25/09/2015, se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la solicitud de la Defensa Privada ya que su defendido se encuentra con problemas de salud, se fijo nuevamente para el dia 26-10-2015

En fecha 26-10-2015 se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la solicitud de la victima, ya que no se encontraba presente su abogada se fijo nuevamente el inicio del juicio oral para el día 17-11-2016, se deja constancia de la presencia del acusado

En fecha 27-11-2015 se dicto auto dejando constancia que no hubo despacho el 17-11-2015 por quebrantos de salud de la Jueza, se fijo nuevamente para el día 17/12/2015, dejándose constancia que las resultas de las boletas de notificación del acusado resultaron negativas porque la casa estaba cerrada y el nro de teléfono aportado no respondía.

En fecha 06-01-2016 se dicto auto dejando constancia que no hubo despacho el 17-12-2015 por quebrantos de salud de la Jueza, se fijo nuevamente para el día 03/02/2016 dejándose constancia que las resultas de las boletas de notificación del acusado resultaron negativas porque la casa estaba cerrada y el nro de teléfono aportado no respondía

En fecha 03/02/2016, se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la inasistencia del Fiscal y la Defensa Privada y el acusado cuya resulta boleta de notificación resulto negativa porque la casa estaba cerrada y el nro de teléfono aportado no respondía, se fijó nuevamente el inicio del juicio oral para el día 04/03/2015

En fecha 04/03/2016, se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la inasistencia del Fiscal y la Defensa Privada y el acusado cuya resulta boleta de notificación resulto negativa porque la casa estaba cerrada y el nro de teléfono aportado no respondía, se fijó nuevamente el inicio del juicio oral para el día 30/03/2015

En fecha 30/03/2016, se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la inasistencia del Fiscal y la Defensa Privada y el acusado cuya resulta boleta de notificación resulto negativa exponiendo el alguacil asignado que se traslado hasta la dirección explanada en la boleta y se entrevisto con el vigilante quien manifestó que el ciudadano al notificar vive en el edificio Villa Hermosa, planta baja y que el apartamento tiene mas de seis meses cerrado se fijó nuevamente el inicio del juicio oral para el día 26/04/2015

En fecha 26/04/2016, se levantó acta de diferimiento del inicio del juicio oral y público, vista la inasistencia de la defensa privada quien se encontraba notificada, y el acusado constando en actas las resultas de la boleta de notificación de manera negativa ya que el alguacil manifestó que la casa se encontraba cerrada, es por lo que la Representación Fiscal, solicitó se librara la aprehensión del referido acusado, motivo por el cual se generó la presente providencia judicial.

Ahora bien, del recorrido procesal del presente asunto evidencia esta Juzgadora que el ciudadano acusado DENIS JOSE ANDRADE, en varias oportunidades ha sido notificado para que acuda a la celebración del juicio oral e incluso estuvo presente en el diferimiento de Juicio Oral y publico de fecha 26-10-2016 aunado al hecho que posee el conocimiento previo que sobre su persona pesa una acusación fiscal, que fue interpuesta en fecha 11/12/2014 y en donde en fecha 23/01/2015, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas (folios 291 al 298),donde se hizo la apertura a juicio en la causa que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO.

Ahora bien, observa este Tribunal, que los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
“Procedencia
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…omissis (negrillas del Tribunal)
….En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Publico decretara la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que este o esta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo..omissis.
“Peligro de fuga.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada. (…)” (Resaltado propio).

Por tal motivo, considera quien aquí decide que en base al recorrido de la causa y a las disposiciones legales invocadas, que se encuentra cumplido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 237 ejusdem, en base al comportamiento que ha sostenido el acusado DENIS JOSE ANDRADE, quien a pesar de tener conocimiento de la causa que se le sigue y haber estado notificado en varias oportunidades de la celebración del Juicio oral y público en la causa que se le sigue ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, lo cual indican su voluntad de “no someterse a la persecución penal”, dado que según información del funcionario alguacil en su exposición en la boleta de notificación que la casa ubicada en la dirección por el aportada se encuentra cerrada hace mas de seis meses y no atiende el numero de teléfono aportado, en razón a ello lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia ordena librar Orden de Aprehensión al acusado DENIS JOSE ANDEADE NUÑEZ, remitiéndose con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notificar a las partes, remitiendo las boletas de notificación con oficio al Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público mediante la cual pide a este Tribunal se dicte orden de aprehensión al ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiendo anexo la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenándose notificar a las partes de la presente decisión remitiendo las Boletas de notificación con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABG. MICHELA RATINO