Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO RAMON ARCAYA VENTURA, portador de la cédula de identidad No. 11.772.806, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 01-02-1.976, soltero, Ayudante de mecánica, hijo de Ramón Arcaya y María Ele Ventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respetiva ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado, por lo que se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de la Cárcel Nacional de.....