REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 060-06 CAUSA No. 1E-682-04.-
En el día de hoy, Jueves Veintiseis (26) de Enero de 2.006, siendo las Once (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensa Privada, Abog. EURO BLANCHARD, con domicilio procesal Escritorio Jurídico La Milagrosa, el cual está ubicado en la calle 74, esquina Av. 15, Edificio Belini, Piso 1, Oficina Nro. 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), residenciados en: OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Privad, Abog. EURO BLANCHART, quien dice: ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que riela al folio 234 de esta causa, específicamente en lo que respecta al cese de la Medida de Libertad Asistida en que se encuentra mi Defendido y se decrete su Libertad Plena en virtud del informe favorable que corre agregado a las actas y sobremanera porque consideramos que el menor ha aprendido su lección, asimiló el golpe que le asestó la vida y a madurado tanto en su conducta como en su comportamiento. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abog. BLANCA RUEDA, quien expone: “De la revisión efectuada a la Lectura del Cómputo de fecha 16-06-05, se puede constatar que el plazo de cumplimiento de a sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA) culmina el 16-12-06, por lo tanto considera esta Representante Fiscal, que lo solicitado por el Defensor del adolescente en cuento al cese de la sanción NO PROCEDE en la actualidad, de tal manera que se solicita al Tribunal, se ratifique el cómputo efectuado y se le indique la fecha de culminación de la sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA)”. Es Todo. Oídas las exposiciones de la Representante Fiscal y la Defensa Privada y vista la Lectura del Cómputo que corre inserto en el folio 210 de la causa, donde se evidencia que la culminación de la sanción de Libertad Asistida es el DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006 y por cuanto el Tribunal tiene el deber de velar por el cumplimiento de la sanción, tal y como fue impuesta por este Tribunal en fecha 16-06-05, es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda mantener la sanción de Libertad Asistida hasta el DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), las cuales deben ser cumplidas hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006 (16-12-06). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Miércoles 12-07-2006, a las NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana. La presente Resolución se Registro bajo el No. 060-06. Quedan notificadas las partes de lo acordado en la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. BLANCA RUEDA
EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EURO BLANCHARD
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-682-04
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