REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 061 -05 CAUSA 1E-455-04

En el día de hoy, Jueves (26) de ENERO de 2.005, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, el adolescente NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), con su hermano el adolescente NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), actuando como representante legal, el adolescente mencionado reside en: OMITIDO (ART 545 LOPNA), Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante en fecha 29-09-2005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este estado se le concede la Palabra a la Defensa publica ABOG MARIUEL GODOY quien expuso “ Mi defendido me ha manifestado la imposibilidad de iniciarse en sus estudios porque el mismo tiene que mantener una familia y que no puede dejar de trabajar, es por lo que solicito al Tribunal adecue la sanción que mi defendido se encuentra cumpliendo a las condiciones de vida por las que atraviesa en este momento ya que la regla de conducta relativa a sus estudios se le hace de imposible cumplimiento , es todo “Posteriormente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA) quien manifestó” no puedo estudiar porque tengo a mi mujer embarazada y tengo muchos gastos y por ahorita no puedo estudiar sino trabajar solamente, yo estoy trabajando para mi mujer y quiero seguir estudiando pero mas adelante ,”. La Fiscal del Ministerio Público expone: “ Si bien es cierto que el adolescente NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA) ha cumplido en parte con las sanciones impuesta, también es cierto que el mismo no ha cumplido con lo resuelto y ordenado por este Tribunal en fecha 29-09-05 donde se estableció en la Imposición de Reglas de Conducta que el mismo contaría con un lapso de 15 días hábiles para consignar al Tribunal Constancia de Estudio, por lo que solicito a este Tribunal ordene el cumplimiento de esa regla de conducta y todas las demás , o vista la exposición del adolescente se dicte mejor opinión, es todo,” Oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Mantener la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART 545 LOPNA), suprimiendo la regla de conducta Relativa a la continuación de los estudios del adolescente mencionado en virtud de que ha manifestado al Tribunal así como su Defensora Publica que esta regla de conducta se le hace de imposible cumplimiento por cuanto tiene una familia que mantener, es por lo que no puede este Tribunal obviar tal solicitud por lo que lo correcto es adecuar las condiciones de vida de este adolescente a la sanción que deba cumplir de conformidad con el articulo 647.d de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente. Comprometiéndose este adolescente a consignar en forma INMEDIATA ante este Tribunal constancia expedida por el Departamento de Trabajo Social donde se verifique la condición de trabajador del mismo, SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 18-07-2006, a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que verifiquen la condición de trabajador del adolescente, Así mismo se ordena proveer copia simple de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por la Defensora Publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No 061-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. MARIA CHORIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA Nº 37(A)

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ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA

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DRA. MARIUEL GODOY


EL REPRESENTANTE LEGAL
EL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA


MCDN/Paola*