Exp. 00425
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: DORA ELISA RINCON FERRER.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE HERENCIA.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION DE HERENCIA, se inicio por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2002, contentivo de solicitud de Homologación de Partición de Herencia, solicitado por la ciudadana DORA ELISA RINCON FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.879.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.929, manifestando que en fecha 09 de Julio de 1999, firmo por la Notaria Pública Octava de Maracaibo, junto con los otros comuneros, la partición, liquidación y adjudicación de los derechos que les corresponden de la herencia quedante al fallecimiento del ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 116.826, quien fallecio Ab-intestato el día 07 de Diciembre de 1994 y de los bienes que no habían sido divididos en la comunidad que se formó durante el matrimonio entre ella y el de-cujus.

Asimismo manifiesta la solicitante que entre los beneficiarios se encuentra el adolescente DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON y que en la cláusula quinta del proyecto de partición, los hermanos del adolescente cedieron la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponde sobre un inmueble descrito en la misma cláusula quinta del proyecto de partición.

Mediante autos de fecha 01 de Marzo de 2002, el Tribunal admitió la presente solicitud y se le dio el curso de Ley correspondiente, ordenándose consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante de autos y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 18 de Abril de 2002, la ciudadana JUDITH CHACON viuda de SARCOS, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA GONZALEZ DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.453, consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO.

En fecha 28 de Noviembre de 2002, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, realizo las siguientes observaciones, que la solicitante de autos no obra en representación de ningún niño o adolescente, sino en su propio nombre y en representación de sus derechos, por lo que no se puede hablar de una solicitud de homologación de partición de herencia tal como lo establece el articulo 910 del Código de Procedimiento Civil, sino de una demanda de partición de herencia y que se debe acompañar a la solicitud de la respectiva planilla de Liquidación Sucesoral, así como los documentos de los inmuebles que forman parte de la herencia, asimismo solicito al Tribunal que se realizara el avalúo de los bines que se pretenden repartir y por ultimo manifesto que por cuanto existe oposición de intereses entre el adolescente DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON y su progenitora, la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CHACON, por lo cual es necesario nombrarle un curador Ad-hoc a dicho adolescente.

En fecha 05 de Febrero de 2003, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON viuda de SARCOS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ARTURO FONSECA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.281, actuando en representación de su hijo DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Homologación de Partición de Herencia solicitada por la ciudadana DORA ELISA RINCON FERRER.

En fecha 21 de Febrero de 2003, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2002.

En fecha 20 de Mayo de 2003, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano, RICARDO PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.805.931, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador para el cual fue designado y en el mismo acto juro cumplir con todos los deberes inherentes a cargo para el cual fue designado.

En fecha 25 de Agosto de 2003, la ciudadana JUDITH CHACON DE SARCOS, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.453, manifestó que no cuenta con el dinero suficientemente para sufragar los gastos por concepto de honorarios del perito avaluador, el cual asciende al monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), asimismo manifestó al Tribunal que solo cuenta con DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la elaboración de dicho avalúo, por lo que solicitó al Tribunal que se considere la suma propuesta o en su defecto se sirva designar otro perito avaluador para llevar a cabo tal avalúo.

En fecha 09 de Septiembre de 2003, el Tribual dejó sin efecto el auto de fecha 21 de Febrero de 2003, en lo atinente a la designación del ciudadano RICARDO PAZ NAVA como Perito Avaluador y en tal sentido designó al ingeniero FRANCISCO URBINA, director de Catastro como Perito Avaluador en la presente autorización. En la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 16 de Octubre de 2003, el ciudadano ELIZER URDANETA, alguacil natural de este Tribunal, dejo constancia de la notificación del ciudadano FRANCISCO URBINA y en la misma fecha la ciudadana KARINA ESPARZA GONZALEZ, Secretaria Temporal de este Tribunal, certifico que la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal es conforme con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Octubre de 2003, presente en la sala del Tribunal, el ciudadano FRANCISCO URBINA NAVA, titular de la cedula de identidad 3.378.732, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador para el cual fue designado y juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 9.774.359, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARTURO FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.821, actuando en representación de su hijo DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, consigno los documentos requeridos por el Tribunal en auto de fecha 21 de Febrero de 2003 y propuso a la ciudadana MARIA ROMELIA PINTO DE CHACON para desempeñar el cargo de curador ad-hoc del niño DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON.

En fecha 10 de Febrero de 2004, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, manifestó que una vez conste en actas el informe de avalúo de los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente partición, la suscrita manifestara la opinión requerida.

En fecha 11 de Febrero de 2004, el Tribunal ordeno dar cumplimiento a lo solicitado por , la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia.

En fecha 18 de Febrero de 2004, el Tribunal designo a la ciudadana MARIA ROMELIA PINTO, como curadora del niño DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON.

En fecha 27 de Febrero de 2005, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana MARIA ROMELIA PINTO DE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 14.525.422, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ARTUR O FONSECA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.821, se dio por notificada del cargo de curadora del niño DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON y en el mismo acto juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 17 de Mayo de 2004, fueron consignados los avaluaos realizados por el ciudadano Francisco Urbina, perito avaluador designado por este Tribunal para tal fin, correspondientes a los siguientes inmuebles ubicados en las siguientes direcciones, 1) Urbanización San Felipe, Sector 01, Parroquia San Francisco, 2) Calle 100 Sabaneta Larga, Parque Residencial La Vega, Edif. 1K, 2da Planta Nº 2-2 y 3) Calle Dr. Quintero, Nº 12-37, calle 79, los cuales fueron valorados en los siguientes precios, DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.234.542,10), VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MMIL SEISCIENOS OCHENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 29.827.680,06) y CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.999.546,76), respectivamente.

En fecha 02 de Noviembre de 2004, fue agregado al expediente el resultado del avalúo realizado por el perito avaluador ALEJADRO AVILA GARCIA, designado por este Tribunal para tal fin, al inmueble y el vehículo restante, los cuales fueron valorados en los siguientes precios, SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) (Inmueble) y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) (Automóvil).

En fecha 28 de Febrero de 2004, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, solicito al Tribunal que se inste a la solicitante a determinar el valor de las cuotas de partición de la empresa Especialidades Medicas del Sur S.R.L. y y que indiquen la razón por la cual los ciudadanos SULEIMA SARCOS ROMERO YAKIMA SARCOS FINOL y SUYIN SARCOS FINOL no suscriben la partición propuesta, aún cuando son herederos del causante.

En fecha 02 de Marzo de 2004, el Tribunal provee el pedimento de la representante del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto de 2005, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.391, aclara al Tribunal que la empresa Especialidades Medicas del Sur S.R.L., de la cual se hace referencia en la cláusula tercera del proyecto de partición, la cual pertenecía al causante CESAR DE LA TRINIDAD SARCOS CARDOZO, funcionaba como consultorio clínico y era atendida por su difunto cónyuge y el inmueble en el cual funcionaba el consultorio era arrendado a la inmobiliaria FUSA, y dicho inmueble desapareció con el transcurrir del tiempo a la muerte del causante por lo que no hay ningún documento que se pueda consignar del mismo ya que en la actualidad no existe. Con respecto a los ciudadanos ZULEIMA SARCOS ROMERO, YAKIMA y SUYIN SARCOS FINOL, aunado a ellos OSCAR SARCOS DELGADO y CARLOS SARCOS FINOL, le traspasaron sus derechos sobre el inmueble descrito en actas a su menor hijos DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON a través de una venta pura y simple según documento notariado en fecha 12 de Mayo de 1997, anotado bajo el Nº 32, tomo 33 de los libros de autenticación y registrado en el Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha 14 de Julio de 1998, anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1º, tomo 5.

En fecha 13 de Octubre de 2005, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, solicito al Tribunal se inste a la solicitante a indicar de manera expresa todos los integrantes de la sucesión, de los bienes que sean objeto de la presente partición y de las adjudicaciones de cada bien para cada heredero.

En fecha 19 de Octubre de 2005, el Tribunal proveyó el pedimento realizado por la representante del Ministerio Público.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CHACON viuda de SARCOS, asistida por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.391, dio cumplimiento a los ordenado por el Tribunal en auto de fecha 19 de Octubre de 2005.

En fecha 13 de Enero de 2006, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se homologue la partición objeto de esta autorización.-

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la solicitud de Autorización para Homologar Partición de Herencia que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de los adolescentes de autos, toda vez que de actas se evidencia que los ciudadanos CESAR JAVIER SARCOS RINCON, VERONICA VIRGINIA SARCOS RINCON, ZULEIMA XIOMARA SARCOS ROMERO, YARIMA SARCOS FINOL, SUYIN SARCOS FINOL, CAROLA SARCOS FINOL y OSCAR SARCOS DELGADO le traspasan los derechos de propiedad que les corresponden sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial LA VEGA, edificio 1K, apartamento 2-2, ubicado en la Av. Sabaneta larga en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 40, protocolo 1º, tomo 8 de fecha 31 de Julio de 1990 al adolescente DANIEL GUSTAVO SARCOS CHACON, quedando el mismo en comunidad con su progenitora, ciudadana JUDITH DEL CARMEN CHACON y en proporción a un 45% de propiedad sobre dicho inmueble, lo que le garantiza un incremento a su patrimonio y a la vez le proporciona un vivienda propia y segura donde poder vivir. Es por lo que considera esta Juzgadora que la presente autorización es de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos y por cuanto se han cumplido con todos los extremos de ley previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil y en aras de garantizar el interés superior del niño, se estima conveniente homologar la presente partición. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA la partición y adjudicación de bienes hecha por anta la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 09 de Julio de 1990, anotado bajo el Nº 08, tomo 37 de los Libros de autenticación llevados por dicha notaria y la venta realizada por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, anotada bajo el Nº 32, tomo 33 de fecha 12 de Marzo de 1997.

Se supedita la autorización otorgada a que se refiere la misma, se realice en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2006. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

DRA. INES HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 08 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La secretaria.
IHP/Samuel*