REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 059-06 CAUSA No. 1E-880-05.-Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 34 (E) Abogada YECSIBEL CASANOVA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 31-05 de fecha 14-06-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos JEAN VILLALOBOS y DIANA CARRASQUERO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las mismas la comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (26-01-2008). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación del joven adulto de continuar sus estudios, e ingresar en el área laboral debiendo consignar las respectivas constancia. 2.- La prohibición de comunicarse con las victimas. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4.- Acudir a los actos del Tribunal. 5.- Incursionar en el área deportiva, debiendo consignar la respetiva constancia. 6.- Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se fija el día 13-07-2006 a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada a los sancionados, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y Defensa Especializada, la Delegada de Prueba, el joven adulto y su representante legal ciudadana Amparo Ríos, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 059-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 34 (E)
ABOG. YECSIBEL CASANOVA,
LA DELEGADA DE PRUEBA
LIC. ONEIDA LUJAN,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-880-05.
MCdeN/ha.-
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