POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO DE DETENCIÓN del ciudadano JORGE ALBERTO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, No posee cedula de identidad, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 10-11-1987, de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Cecilia Jiménez, domiciliado en el Barrio Armando Molero, calle 78, casa N° 102-62, cerca del puentecito, Maracaibo, Estado Zulia y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual prevee que la libertad personal es inviolable y con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las.....