REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40185
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca del conocimiento de la presente causa
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EVA ANGELINA VILLASMIL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.446, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO DARIO OLIVERA SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.66.319, de igual domicilio, demando por divorcio a su cónyuge ciudadano ARBIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.573, de igual domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Enero de 2005, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 20 de Abril de 2005, correspondiéndole conocer de esta demanda al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la citación de la parte demandada ciudadano ARBIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, el cual en fecha 13 de Junio de 2005, se dio citado, notificado, y emplazado en la demanda instaurada en su contra, asimismo convino y acepto todos los términos expuestos por su cónyuge, no teniendo nada que alegar en contra.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana EVA ANGELINA VILLASMIL VILLASMIL en contra del ciudadano ARBIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Noviembre 1971, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la hoy Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.767.
Dejándose constancia expresa, que la ciudadana antes identificada, manifestó que durante la vigencia matrimonial procrearon un hijo de nombre ELVIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, actualmente mayor de edad, así mismo señalo que no hay bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
Isg.-
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