Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos DALIA COROMOTO RODRIGUEZ URDANETA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.939.712, domiciliada en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JOHONFRY JHON PORTILLO LOPEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V-13.939.712, domiciliado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hijas: XXXXXXXX PORTILLO RODRIGUEZ, y XXXXXXXX PORTILL.....