EXP. 3477



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Consignación de Cheque, iniciado por Seguros La Occidental, a favor de MILAGROS CLARET y EDGAR JESUS PEREZ GARCIA.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 3.125,00 a nombre de los hermanos PEREZ GARCIA, en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio GERARDO VIERA GUTIERREZ, consignando copia certificada del acta de defunción de su progenitora ADA GARCIA QUINTERO, y actas de nacimiento de su persona; y en vista de que adquirió la mayoría de edad, solicita se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde como heredera de su madre.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio GERARDO VIERA GUTIERREZ, ratificando la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia simple de su cédula de identidad y de la copia certificadas de su partida de nacimiento de las cuales se constata que la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MILAGROS PEREZ GARCIA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 21.038.765 para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos PEREZ GARCIA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia en relación al adolescente EDGAR JESUS PEREZ GARCIA

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº ________ en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° __________. La Secretaria.


HPQ/342*






























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2010
EXP 3477 Ofc. ________ 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MILAGROS PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 21.038.765 a retirar la CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos PEREZ GARCIA y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*