RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


CAUSA: EXP. N° 10-3.563.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JHOANNINI PEREZ Y RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA.
A FAVOR DE: JUAN MANUEL CHAVEZ PEREZ.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHOANNINI PEREZ Y RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA, venezolanos, soltera la primera, casado el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.684.283 y V-7.782.621, respectivamente, domiciliados, en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en su condición de padres de JUAN MANUEL CHAVEZ PEREZ, de 07 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales por obligación de manutención y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) cada una, que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0448-8744-8502-5966; de la entidad bancaria Banesco a nombre de la madre.

SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica.

TERCERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) para los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa interior y zapatos para la época escolar, los cuales serán depositados en el mes de agosto.

CUARTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar en base a las siguientes cláusulas: martes y jueves de 6:00 PM a 9:00 PM, el padre podrá compartir con su hijo, los fines de semanas serán alternados; el padre lo recogerá el día sábado a las 3:00 PM y lo regresará el domingo a las 6:00 PM, las partes acuerdan que las fechas 24 y 31 de diciembre serán de forma alternadas.


QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) para sufragar los estrenos de los días 24 y 25 de Diciembre, para la compra de vestuario, calzados, ropa interior. Adicionalmente aportará el juguete para su hijo.


SEXTA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a la necesidad del prenombrado niño, los ingresos del obligado y el Índice de Inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos JHOANNINI PEREZ Y RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos GRACIELA DAMARIS RUEDA Y RIGOBERTO CHAVEZ URDANETA, a favor de JUAN MANUEL CHAVEZ PEREZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.563 el anterior fallo siendo las Diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 352.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,