En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BOSCÁN DE NEGRETTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 27-09-1961, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.775.870, hija de Alí Saúl Boscán (D) y de Luisa Elena Atencio de Boscán, y residenciada en Urbanización Las Madrinas, vereda N° 08, casa N° 10, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por el delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 en su último aparte de Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrió.....