Exp. 5576


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana KATRIANA BARBARA PRIETO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.728.326, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, en contra del ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.896.397, de igual domicilio, y en relación con la niña ARIANNY SOFIA PRIETO PRIETO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 08 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, a fin de que expongan lo que a bien en relación de la presente solicitud. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 14/02/2005, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

Por diligencia de fecha 21/09/2005, la ciudadana KATRIANA BARBARA PRIETO CARMONA, confirió poder especial a las abogadas MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, MARIA EUGENIA MASO y ROSALBA APELL HERRERA inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 12.502, 12.536 y 16.439, respectivamente.

En diligencia de fecha 21/09/2005, la ciudadana KATRIANA BARBARA PRIETO CARMONA, asistidas por la abogada MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, solicitó se le designara correo especial.

En auto de fecha 22/09/2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En diligencia de fecha 07/11/2005, la abogada MARISELA MACHADO, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó resultas de la citacion del ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA, constante de cuatro folios útiles.

En fecha 10 de noviembre de 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos KATRIANA BARBARA CARMONA y OBIS JOSE PRIETO COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.728.326 y 14.896.397, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARISELA MACHADO DE HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 12.502, y el segundo por la Defensora Vigésima Octava de la Defensa Pública abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, en beneficio de la niña ARIANNY SOFIA PRIETO PRIETO en lo que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados quincenalmente en razón de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria BANESCO, para lo cual se autoriza a la ciudadana KATRIANA BARABARA PRIETO CARMONA para que aperture la referida cuenta, a nombre de la niña ARIANNY SOFIA PRIETO PRIETO.
2) .Para la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a depositar la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), mas el regalo de navidad, lo cual dicha cantidad serán depositados durante la primera quincena del mes de diciembre.
3) Para la época escolar cuando corresponda, el ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA, se comprometió a suministrarle a la niña los uniformes escolares y la lista escolar..
4) En lo referente a la salud, la niña goza de los servicios de AME ZULIA, asimismo el progenitor ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA se comprometió a incluir a la niña de autos en el seguro de la Policía Regional, además costeara los gastos ocasionados por medicinas.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas n forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano OBIS JOSE PRIETO PRIETO COLINA y en índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la niña de autos en el mismo porcentaje o monto de la pensión convenida.
6) Este Tribunal ordena oficiar al Banco Banesco, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña ARIANNY SOFIA PRIETO PRIETO.

En auto de fecha 11/11/2005, el Tribunal ordenó desglosar el convenimiento de Régimen de Visitas, a los fines de formar nuevo expediente bajo el Nº 7532.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana KATRIANA BARBARA PRIETO CARMONA y el ciudadano OBIS JOSE PRIETO COLINA, realizaron Convenimiento de Alimentos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 10 de Noviembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos KATIANA BARBARA PRIETO CARMONA y OBIS JOSE PRIETO COLINA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Banco BANESCO, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña ARIANNY SOFIA PRIETO PRIETO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1251, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 3695. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer/hch*