Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.834.515, profesión u oficio soldado del ejercito, hijo de GLADIZ CERA PADILLA Y ANGEL EMIRO VASQUEZ, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 147, avenida 60, casa N° 149B-13 de Maracaibo Estado Zulia y YEFERSON JAVIER SOCARRAS BLANCHARD: Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-84, soltero, sin cédula de identidad, profesión u oficio obrero, hijo de YADIRA ARROYO y JOSE MARIA RIVERA, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 149, avenida 60, no rec.....