REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de de 2003.
193° Y 144°


CAUSA No. 8U-272-03
JUEZ: DORIS CH NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: ALEXANDRA FUENMAYOR

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADOS:
JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.834.515, profesión u oficio soldado del ejercito, hijo de GLADIZ CERA PADILLA Y ANGEL EMIRO VASQUEZ, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 147, avenida 60, casa N° 149B-13 de Maracaibo Estado Zulia.
YEFERSON JAVIER SOCARRAS BLANCHARD: Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-84, soltero, sin cédula de identidad, profesión u oficio obrero, hijo de YADIRA ARROYO y JOSE MARIA RIVERA, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 149, avenida 60, no recuerda el número de la casa de Maracaibo Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. MORLY USCATEGUI Defensor Privado.

FISCAL: Abog. WILLIAN SKINER, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ SALCEDO .

DELITO: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.



II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 28 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde, cuando el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ se encontraba en el barrio el silencio, calle 163, diagonal a la panadería “El Rincón del Pan”, en el frente de una vivienda, despachando seis (6) bombonas de Ven Gas a la señora Nancy Josefina Aponte, quien le había hecho con anticipación un pedido y en el momento que esta señora le estaba cancelando el dinero al ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, le llego un sujeto y lo toco por detrás y el sujeto le dice que le de el dinero, a lo cual no opuso resistencia y le entrego el dinero y después este sujeto le dice a la víctima que le entregara las llaves del camión y este le respondió que las mismas estaban pegadas en el camión, manifestándole el sujeto a la víctima que se quedara quieto porque sino lo quebraba y salio corriendo con los otro dos sujetos que lo estaban esperando en la esquina. El acompañante del señor CESAR AUGUSTO HERNANDEZ salio a la avenida y le notifico lo sucedido a una unidad de policía y al poco tiempo llego una patrulla de Polisur y comenzaron la búsqueda de los sujetos tanto la víctima en el camión como la unidad policial, y fue cuando lograron capturan a los sujetos que lo habían despojado del dinero a dos calles más adelante logrando la aprehensión de JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA, YEFERSON JAVIER SOCARRAS Y un menor.
En razón de los hechos planteados, el ciudadano Fiscal Décimo tercero Primero del Ministerio Público Abogado WILLIAN SKINNER, presento formal acusación por ante este Tribunal de Juicio en la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, contra los imputados JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA, YEFERSON JAVIER SOCARRAS por considerarlo autor en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR AUGUSTO HERNANDEZ.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 20 de Agosto de 2003, fecha fijada para la celebración de Audiencia con las partes, de acuerdo al Procedimiento de flagrancia, en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, constituido el tribunal Unipersonal por la Juez Presidente Abogada DORIS CH NARDINI, la secretaria Abogada ALEXANDRA FUENMAYOR, asistiendo a dicho acto el Fiscal Décimo tercero Primero del Ministerio Público Abogado WILLIAN SKINNER, los acusados JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA, YEFERSON JAVIER SOCARRAS, previo traslado del centro de detenciones preventivas “El Marite”, acompañado de su Defensa el Abogado Privado MORLY USCATEGUI, de igual forma se encontraba presente la víctima CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, y al momento de concederle la palabra a la Defensa refiere “que su representado desea le sea aplicado uno de los modos alternativos a la prosecución del proceso por lo cual ofrece llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, tomando en consideración el cambio de calificación”, motivo por el cual los acusados JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA, YEFERSON JAVIER SOCARRA, al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y propone acuerdo reparatorio a la víctima por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000), acuerdo y cantidad esta que fue aceptada y recibida por la Víctima en ese mismo acto. Admitida la acusación fiscal y Homologado el Acuerdo Reparatorio por esta juzgadora en esta etapa del proceso, en razón del uso de uno de los modos alternativos a la prosecución del Proceso previo el consentimiento libre y espontáneo de ambas partes, así como verificado el cumplimiento la obligación impuesta del pago del dinero y previa admisión de los hechos por parte del acusado, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA, YEFERSON JAVIER SOCARRAS, por haberse extinguido la acción penal en razón de haberse llegado a Acuerdo Reparatorio de conformidad, con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE ELIGIO VASQUEZ CERA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.834.515, profesión u oficio soldado del ejercito, hijo de GLADIZ CERA PADILLA Y ANGEL EMIRO VASQUEZ, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 147, avenida 60, casa N° 149B-13 de Maracaibo Estado Zulia y YEFERSON JAVIER SOCARRAS BLANCHARD: Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-84, soltero, sin cédula de identidad, profesión u oficio obrero, hijo de YADIRA ARROYO y JOSE MARIA RIVERA, residenciado en el Barrio Sabana Grande, calle 149, avenida 60, no recuerda el número de la casa de Maracaibo Estado Zulia , por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Así mismo, se declara la inmediata libertad del acusado de autos y se ordena oficiar lo conducente.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO

Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS



LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR


En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No.26-03.



LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR