declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ROSALBINA BARROSO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 10.417.612, en contra del ciudadano LARRYS JOSE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 8.752.706, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes LUCERO COROMOTO MARICHELY ESCARLETH, MICHAEL DE JESUS y ROSA MARGARITA ABREU BARROSO, así como de la ciudadana MERYS DEL CARMEN ABREU BARROSO, anteriormente identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes LUCERO COROMOTO MARICHELY ESCARLETH, MICHAEL DE JESUS y ROSA MARGARITA ABREU BARROSO, así como de la ciudadana MERYS DEL CARMEN ABREU BARROSO de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equiva.....