REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
Decisión Nº 185-09 Causa Nº 2C-S-188-09
Vista la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada (droga), realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la presente solicitud signada con el Nº 2C-S-188-09, en las investigaciones fiscales y causas de Tribunal que se describen a continuación:
1) 24-F37-0029-00 - Tribunal: 1A-015-00: referida a Muestra consistente de: Ocho (08) porciones de una sustancia pastosa de color beige, contenidas c/u en envoltorios de material sintético, de los cuales, cinco (05) transparente, dos (02) de color negro y uno de color azul, estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva de color marrón, con un peso total de 8 kilos con 550 Gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-432, de fecha 18-06-2000 cursante al folio cinco (05) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de base, con una pureza de 36%.
2) 24-F37-160-00 - Tribunal: 1C-180-00: referida a Muestra consistente de: una porción de restos vegetales contenida en un envoltorio tipo cebollita de papel de color blanco a rayas, con un peso total de 1,9 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-484, de fecha 03-06-2003 cursante al folio ocho (08) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
3) 24-F37-0149-01 - Tribunal: 1C-344-01: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales contentivas en el interior de un envoltorio de papel de color blanco, recubierta por cinta adhesiva de color marrón, con un peso neto de 0,7 gramo, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-1347, de fecha 03-10-2007 cursante al folio once (11) de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
4) 24-F37-0168-01 - Tribunal: 2C-336-01: referida a Muestra A consistente de: doce (12) porciones de restos vegetales, contentiva c/u en envoltorios tipo pitillo de material sintético transparente, con un peso neto de 1,0 gramos, y estas a su vez en el interior de una caja de las utilizadas para envasar fósforos de color rojo y beige donde se lee TREE STAR, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-1422, de fecha 05-09-2006 cursante al folio catorce (14) de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
5) 24-F37-0171-01 - Tribunal: 2C-334-01: referida a Muestra A consistente de: seis (06) porciones de una sustancia pastosa de color marrón, contentivas c/u en un envoltorio de papel aluminio con un peso de 1,3 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1449, de fecha 08-09-2006 cursante al folio diecisiete (17) de la causa que resulto ser COCAINA en forma de base, con una pureza de 10%.
6) 24-F37-0193-01 - Tribunal: 1E-198-01: referida entre otras a las muestras que de seguida se señalan: Muestra A consistente de: cien (100) porciones de un polvo de color blanco, contentivas c/u en envoltorio tipo pitillo de material sintético de color blanco con rayas de varios colores, con un peso total de 25,2 gramos y estas a su vez distribuidas en dos (02) envases, uno (01) elaborado en metal con su respectiva tapa a rosca, la cual presenta una inscripción donde se lee RAPID y el otro elaborado en material sintético de color blanco; Muestra B: nueve (09) porciones de restos vegetales contentivos c/u en envoltorios de papel, con un peso total de 17,6 gramos, descrita en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-617, de fecha 30-08-2001 cursante desde el folio veinte (20)al veintidós (22) de la causa que resulto ser la muestra A: COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de 46% y la muestra B: la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
7) 24-F37-0268-01 - Tribunal: 1E-373-03: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de polvo color beige, contentiva en un envoltorios (sic) tipo pitillo de material sintético de color blanco y azul, con un peso total de 0,4 gramos y este a su vez en el interior de una caja de las utilizadas para envasar fósforos, el cual se lee una inscripción donde se lee entre otras Three Star y Muestra B consistente en: una (01) porción de restos vegetales contentiva en un envoltorio de papel de colores amarillo y azul, con un peso de 8,0 gramos, descrita en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-810, de fecha 10-10-2002 cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la causa, que resulto ser la muestra A: COCAINA en forma de base, con una pureza de 19% y la muestra B: la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
8) 24-F37-0285-01 - Tribunal: 1C-436-01: referida a Muestra A consistente de: cinco (05) porciones de un polvo de color beige, contentivas c/u en envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente, con un peso neto de 1,3 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1470, de fecha 14-09-2006 cursante al folio Veintinueve (29) de la causa que resulto ser COCAINA BASE, con una pureza de 28%.
9) 24-F37-0430-03 - Tribunal: 1E-1133-06: referida a Muestra consistente de: una (01) alícuota representativa, proveniente de una porción de restos vegetales, cuyo peso y descripción consta en acta levantada en el laboratorio de toxicología del CICPC, el día 31-10-2003, en presencia del Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes y el Fiscal Nº 37 del Ministerio Publico, la cual refiere la fiscal en su solicitud tiene un peso de 11 gramos y se encuentra descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-879, de fecha 06-11-2003 cursante al folio Treinta y dos (32) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
10) 24-F37-0313-01 - Tribunal: 2C-435-01: referida a Muestra A consistente de: cinco porciones de una sustancia pastosa de color marrón, contentivas c/u en envoltorios de papel brillante, con un peso bruto de 1,6 gramos; Muestra B consistente de: dos (02) porciones de un polvo de color blanco, contentivo en un envoltorio tipo cebollitas de material sintético transparente con un peso de 0,5 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-1044, de fecha 23-07-2007 cursante a los folios Treinta y cinco (35) y vuelto de la causa, que resulto ser la muestra A: COCAINA base, con una pureza de 17% y la muestra B: COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 36%.
11) 24-F37-0321-01 - Tribunal: 1C-457-01: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales, contenida en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 4,0 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-1429, de fecha 08-09-2006 cursante al folio treinta y ocho (28) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
12) 24-F37-0118-02 - Tribunal: 1E-332-02: referida a Muestra consistente de: una (01) porción de restos vegetales, contenida en un envoltorio de material sintético de color celeste y blanco con un peso total de 3.5 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-316, de fecha 02-05-2002 cursante al folio cuarenta y uno (41) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
13) 24-F37-0410-02 - Tribunal: 1C-749-02: referida a Muestra consistente de: cuatro (04) porciones de una sustancias pastosa de color beige contenidas c/u en envoltorios de material sintético transparente y estas a su vez recubiertas por cinta adhesiva de color marrón, con un peso neto de 2 Kilos con 850 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-, de fecha 07-11-2002 cursante al folio cuarenta y cuatro (44) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de base, con una pureza de 32%.
14) 24-F37-0411-02 - Tribunal: 1E-541-03: referida a Muestra consistente de: cuatro (04) porciones de un polvo, de color blanco, contenidas c/u en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color azul, con un peso total de 0,8 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-977, de fecha 03-12-2002 cursante al folio cuarenta y siete (47) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de base, con una pureza de 28%.
15) 24-F37-0029-03 - Tribunal: 1E-405-03: referida a Muestra consistente de: una (01) porción de una sustancia pastosa de color beige, contenida en un envoltorio de material sintético transparente y esta a su vez recubierta por un envoltorio de material sintético de color verde, con un peso neto de 35,5 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-62, de fecha 29-01-2003 cursante al folio cincuenta (50) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de base, con una pureza de 30%.
16) 24-F37-0097-03 - Tribunal: 1C-239-03: referida a Muestra consistente de: Treinta y dos (32) porciones de restos vegetales c/u en envoltorios de papel a rayas tipo cuaderno y estas a su vez en el interior de un envoltorio de material sintético tipo bolsa de color blanco, con una inscripción donde se lee Farmacia SAAS, descrita en experticia botanica Nº 9700-135-DT-377, de fecha 29-04-2003 cursante al folio cincuenta y tres (53) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
17) 24-F37-0242-03 - Tribunal: 1C-2033-06: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales contenida en el interior de una caja de las utilizadas para envasar fósforos, de colores rojo y amarillo, con una inscripción donde se lee: Fogata; con un peso total de 2,5 gramos y Muestra B consistente de: nueve (09) cigarrilos contenidos en el interior de una cajetilla con una marca que se lee Universal, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-589, de fecha 15-07-2003 cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y ocho (58) de la causa, que resulto ser la muestra A: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), y la muestra B: TABACO utilizado para la fabricación del cigarrillo cuyo principio activo es la nicotina.
18) 24-F37-0359-03 - Tribunal: 1E-1035-06: referida a Muestra consistente de: Veintiocho (28) porciones de polvo de color blanco, contenidas c/u en envoltorios tipo pitillos de material sintético de color celeste, con un peso total de 9,1 gramos y estos a su vez en el interior de un bolso de material sintético de color negro, tipo Koala, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-891, de fecha 17-12-2001 cursante al folio sesenta y uno (61) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de clorhidrato, con una pureza de 58%.
19) 24-F37-0393-03 - Tribunal: 1C-1049-03: referida a Muestra consistente de: una (01) alícuota representativa proveniente de una (01) porción de restos vegetales, cuyo peso y descripción consta en acta levantada en el laboratorio de toxicología del CICPC, el día 28-10-2003, en presencia del Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes y el Fiscal Nº 37 del Ministerio Publico, la cual refiere la fiscal en su solicitud tiene un peso de 1,6 gramos y descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-840, de fecha 30-10-2003 cursante al folio sesenta y cuatro (64) y vuelto de la causa que resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
20) 24-F37-0399-03 - Tribunal: 1E-0642-04: referida a Muestra consistente de: una (01) alícuota representativa, proveniente de un universo de veintiocho (28) porciones de una sustancia petrificada de color blanco, cuyo peso y descripción consta en acta levantada en el laboratorio de toxicología del CICPC, el día 08-10-2003, en presencia del Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes y el Fiscal Nº 37 del Ministerio Publico, la cual refiere la fiscal en su solicitud tiene un peso de 1,5 gramos y descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-816, de fecha 10-10-2003 cursante al folio sesenta y siete (67) y vuelto de la causa que resulto ser COCAINA en forma de CLORHIDRATO con una pureza de 47%.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa:
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
En fecha 05-03-09, la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó la Autorización para la Destrucción de las Sustancias Incautadas que arriba fueron descritas, presentando su escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de sesenta y siete (67) folios útiles la cual fue distribuida en fecha 06-03-09 y recibida por este Tribunal constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, quedando registrado con el numero de causa 2C-S-188-09.
Es así que en fecha 18-03-2009, este Tribunal ordenó notificar a la Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social), a objeto de solicitarle se sirviera informar a este Tribunal si las supra descritas sustancias estupefacientes eran imprescindibles para fines terapéuticos o de investigación y si las requería o no para lo cual se fijó el lapso de treinta (30) días continuos desde el momento de su notificación para que lo hiciera saber al tribunal.
En este sentido, desde el folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118) del expediente, mediante oficio 1564-09 de fecha 15-05-2009, el Coordinador Jefe del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitió copia de las resultas de entrega de los archivos llevados por la Unidad de Actos y Comunicación (UCI), adscrita a esa dependencia relacionados a los oficios 682-09, 684-09 al 702-09, que fueron librados en fecha 18-03-2009 por este Tribunal al Ministerio antes aludido, quien de acuerdo a las referidas resultas de entrega, recibió las notificaciones emanadas de este despacho en fecha 19-03-2009, lo que lleva a concluir que desde la fecha del recibo por parte del Ministerio en referencia hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días a los que hace alusión el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que el Ministerio en comento halla informado a este despacho que requería las sustancias descritas en los oficios que se le remitieran para fines terapéuticos o de investigación.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Verificada como ha sido el procedimiento previo para autorizar la destrucción de la sustancia incautada, este Tribunal observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:
“…Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en actas, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que esta solicita la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, no habiendo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social requerido de este despacho las supra citadas sustancias, se procede de seguidas conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:
“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).
Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) que en la presente solicitud posee las características suficientemente identificadas supra, mediante su INCINERACIÓN o en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA LA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) que guarda relación con esta solicitud y que ha sido suficientemente descrita supra, en el traslado de la misma desde el lugar donde se encuentra actualmente depositada hasta el sitio donde se realizará su destrucción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con los artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la cual quedó registrada bajo el N° 185-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal, se asentó en el diario, se publicó y se libró boleta de notificación remitida mediante oficio N° 1322-09 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
CAUSA N° 2C-S-188-09
MEMA/Joha.-*