Por todos los fundamentos anteriormente expresados y en consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS impuestos por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sus alegatos de acusación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos YORGE ENRIQUE RIOS CIERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.532.298, hijo de YONIS RÍOS y GLORIA CIERRA, y residenciado en el Barrio San Miguel, Avenida 13, casa sin número, detrás de la residencia de Juan, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04.....