Exp: 4141




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.702, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GABRIELA LUCIA GARCIA CADENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.512.169, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y madre de los niños NEIKER JESUS y NERVIS JESUS TROMPIS GARCIA de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; carácter éste que consta según Poder de fecha 12/08/10, anotado bajo el No. 65, Tomo 75 de la Notaría Pública de San Francisco.

Alega la mencionada Apoderada Judicial, que en fecha tres (03) de Agosto de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.515.611, esposo de su representada y madre de los niños de autos, por lo que solicita se le conceda autorización judicial a la ciudadana GABRIELA LUCIA GARCIA CADENA para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionados, con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificada, quien a su vez laboraba en la Empresa PLASTICOLOR,C.A.

En fecha 21 de Diciembre 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Enero de 2011, la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, actuando con el carácter de autos, diligenció aclarando que la solicitante de autos era su representada y no su persona. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar a la Empresa PLASTICOLOR, C.A a los fines que remitieran en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, cuyos beneficiarios son los niños de autos.

En fecha 09 de Marzo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 15 de Marzo de 2011, la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, actuando con el carácter de autos, ratificó la diligencia de fecha 13 de Enero de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños NEIKER JESUS y NERVIN JESUS TROMPIS GARCIA son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.515.611 y padre de los niños antes mencionados, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa PLASTICOLOR, C.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la Apoderada Judicial de la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a su representada, ciudadana GABRIELA LUCIA GARCIA CADENA, cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.611 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa PLASTICOLOR, C.A.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa PLASTICOLOR, C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.611 y padre de los niños de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PLASTICOLOR, C.A. con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños NEIKER JESUS y NERVIN JESUS TROMPIS GARCIA, de diez (10) años y seis (06) años de edad respectivamente, como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.611 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa PLASTICOLOR, C.A.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El

Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria-

HPQ/244
























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Marzo de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PLASTICOLOR, C.A
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4141, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la Abogada NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.702, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GABRIELA LUCIA GARCIA CADENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.512.169, y madre de los niños NEIKER JESUS y NERVIN JESUS TROMPIS GARCIA de diez (10) años y seis (06) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de las cantidades de dinero que por motivo de conceptos laborales en vida le pertenecían al ciudadano NELSON ENRIQUE TROMPIS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.515.611 y padre de los niños de autos, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la Empresa PLASTICOLOR, C.A.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244