PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del co-imputado ANGEL FELIPE HIGUERA VALERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento la desconoce, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, sin profesión definida, Cédula de Identidad No. 15.719.018, hijo Ángel Higuera y de Tulia Valero, residenciado en la avenida 116, Sector la Chinita, casa No. 113-11, Maracaibo, estado Zulia, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y adicionalmente para ALEX ALBERTO ROA CAMPO, por el delito de , APROVECHAMI.....