REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 411-05
Perención
En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente LIBRERÍA AEROPUERTO GALERÍAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el No. 06, Tomo 67-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria bajo el No. 218R000409.
El 14 de octubre de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la misma, librándose la correspondiente intimación a la contribuyente y comisión para la ejecución de la medida acordada. En fecha 25 de enero de 2007, el alguacil del Tribunal consignó original y copia de la boleta de intimación, por cuanto le fue imposible la práctica de la misma.
El Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado acto o solicitud alguna para impulsar la práctica de la medida decretada y la intimación a la contribuyente demandada
En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal dejó constancia que hasta dicha fecha, la parte actora no había consignado las copias necesarias para la apertura de la pieza de medidas. El 18 de febrero de 2008, se abrió la mencionada pieza de medidas, previa consignación de las mismas.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), ordenándose notificar al Municipio Maracaibo del Estado Zulia de dicha decisión. En fecha 10 de marzo de 2009 se agregó a la pieza de medidas, boleta de notificación practicada.
No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir
1. Es obligación de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.
2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 14 de octubre de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente y la comisión al Tribunal Ejecutor correspondiente, la parte actora no ha efectuado gestión alguna destinada a impulsar el expresado juicio ejecutivo, y por cuanto transcurrió más de cuatro (4) años y dos (2) meses sin que los Representantes del Municipio hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y así se declara.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil LIBRERÍA AEROPUERTO GALERÍAS, C. A., expediente No. 411-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2011, y se libró Boleta de Notificación. La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
RLB/hr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de marzo de 2011
200° - 152°
Exp. No. 411-05
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:
Al Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su Síndico Procurador Municipal o en su defecto en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados DIMAS LOPEZ, JORGE PIÑANGO, LUIS QUERALES, CARLOS VILLALOBOS y/o MARÍA NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.970, 81.653, 25.780, 82.691 y 47.781, respectivamente, que en el juicio que sigue dicho Municipio por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) en contra de la contribuyente LIBRERÍA AEROPUERTO GALERÍAS, C.A.; este Tribunal en esta misma fecha, dictó Resolución mediante la cual declaró:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará para constancia de su Notificación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. María Ignacia Añez
Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/hr
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